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Fallos: 329:6346 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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8°) Quesi bien surge que el magistrado acusado, en su carácter de titular dela dependencia judicial, no adoptó oportunamente las medidas necesarias para desactivar el tenso clima laboral imperante en la secretaría penal, contribuyendo con sus actitudes erróneas a incentivarlo en los casos señalados, debe ponderarse a su vez que el conflictono abarcóalas dos secretarias del tribunal ya que en la esfera dela civil los niveles de interrelación laboral fueron normales.

A partir deello, se colige que la crisis se desarrollóen un ambiente propicio, como lo era el ámbito de la secretaría penal, por la permanente presión derivada de la urgencia que se debía imprimir a los asuntos en trámite lo que alteró las relaciones entre los empleados, funcionarios y el magistrado.

A su vez, la entidad del conflicto queda en duda con el resultado de la visita efectuada por los integrantes del tribunal que ejercía la superintendencia sobre el doctor Fariz, nosurgiendo elemento alguno que permita afirmar que en esa oportunidad los agentes judiciales denunciaron o al menos informaron sobre alguna conducta irregular.

9°) Que, en definitiva, el hecho atribuido al doctor Eduardo Luis María Fariz por la acusación en este acápite no alcanza un registrode gravedad suficiente para configurar la causal constitucional de mal desempeño.

11. DE LA ASIGNACIÓN DE TRABAJO.

10) Que la acusación imputóal doctor Fariz "la asignación a determinados empleados de trabajos, tiempo y responsabilidades laborales excesivas en cantidad y calidad de poder ser asimilados y ejecutados adecuadamente", comoel caso de Sellarés, Fernández, Braidot y Machado.

La última de las nombradas explicó durante el debate la recarga de tareas ya que a su desempeño como auxiliar en la secretaría civil por la mañana, el magistrado le agrególa tarea comoficial notificador todas las tardes (pág. 111, VE 14/02/2006). Machado señaló que además del horario habitual detrabajo, tenía la obligación de concurrir al juzgado entre las 17 y las 20 horas para hacer las resoluciones de las causas penales que tramitaba cada uno de los empleados, puntualizando que el juez no accedió a su ingreso quince minutos más tarde del horario fijado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6346

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