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Fallos: 329:6345 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ten las inquietudes que estimen pertinentes" (ver a su vez declaración por informe escrito de la doctora Fernández afs. 1716).

En esa oportunidad quedó asentado que el personal formuló referencias de carácter general acerca del funcionamiento del área dentro dela cual prestaba servicios y en particular en relación alas funciones que desempeñaban, sin mencionar irregularidad alguna vinculada con maltrato por partede magistrado enjuiciado.

Cabe destacar que para la época de esas entrevistas se encontraba en trámite el expediente N ° 379/03 del Consejo de la Magistratura de la Nación, donde precisamente se investigaba la conducta del juez con relación a los empleados de su tribunal y en el que ya habían declarado, conforme surge del expediente principal, los agentes del tribunal del cuatroal veintisiete de mayo del mismo año en que fue labrada el ActaN° 1-.

Por otra parte los propios empleados del Juzgado Federal de Reconquista al declarar durante el debate corroboraron el encuentro mantenido con los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Alicia Gelcich relató que inspeccionaron las dos secretarías, que les pidieron los libros, que miraron expedientes, que controlaban las fechas de decreto con las fechas de cargo, controlaron "todo", la formalidad de la parte administrativa y si tenían todo en orden. Asimismo, refirió que concluida la inspección, los camaristas convocaron a cada uno delos empleados interrogándolos acerca de si tenían algún reclamoqueefectuar. Por último, expresó que "siempre" sesintiólibrepara expresar se en esas circunstancias (pág. 50, VE 10/2/06).

La empleada Fernández aludió a dicha visita refiriendo que "fueron llamando a uno por uno, a todo el personal. Hablamos todos con los miembros dela Cámara. Ibamos pasando de a uno y hablando en privado con los camaristas..." (pág. 47, VE del 14/2/06). Y si bien la dicente manifestó ante el Jurado que en tal ocasión expuso los problemas a los que estaba sometida, planteándoselo concretamente al doctor Inda, sus dichos no logran desvirtuar la veracidad de lo asentado en el instrumento público suscripto por los camaristas y a cuyo texto se remitió el mencionado juez cuando fue interrogado acer ca de lo que sucedió en aquella visita (fs. 1720).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6345 
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