6°) Que habrían contribuido al marco de tensión laboral algunos episodios por parte del juez, como el relatado por Mariana Clarisa Shcimanski con motivo de la licencia por el fallecimiento de su hijo de nueve años y la espera injustificada que sufrió su madre en ocasión para entregar a Fariz un certificado médico (pág. 43, VE 10/2/06).
Acuña dedaró sobre la prohibición del juez para que ingresara su esposa al juzgado, mientras que se lo permitía a los maridos de otras empleadas (pág. 155 y 157, VE 10/2/06). Por su parte, algunos dependientes mencionaron que el juez Fariz les impedía dirigirse la palabra entre ellos, como Sellar és, Shcimansky y Fun Marega, a diferencia de Almeida, Braidot y Zanel que declararon sobre la libertad que tenían para comunicarse (ver VE de los días 10/2/06 y 14/2/06).
También lo señalado por Machado, al manifestar que después de declarar ante el Consejo de la Magistratura el juez le prohibió que le dirija la palabra, situación que se prolongó hasta el 3 de agosto de 2005 (pág. 115/118, VE 14/02/2006, en coincidencia con Mariana Shcimanski —pág. 52, VE 10/2/06). La empleada refirió asimismo que el juez le negó su desafectación de las tareas como oficial notificador, solicitada con motivo de las mdlestias que tenía por su embarazo (ver pág. 111, VE 14/2/06 y declaración del doctor Maidana en pág. 70 y 74, VE 10/2/06).
7°) Que sentado lo que antecede y con el fin de examinar objetivamente la situación que imperaba en el juzgado del doctor Fariz, es imprescindible puntualizar quelos señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia concurrieron ala sede del Juzgado Federal de Reconquista con el fin de cumplir la visita reglamentaria dispuesta por Acuerdo ExtraordinarioN ° 897, labrándose el veinte de octubre del año dos mil cuatro el acta N° 1.
De tales actuaciones surge que el tribunal —presidido por la doctora María Beatriz Fernández, integrado por el doctor Tomás J.A. Inda y con la asistencia de la secretaria de cámara autorizante Marina M.
Venturini de Bruniard— entrevistó individualmente a los empleados del juzgado (en ejercicio dela superintendencia directa establecida en el art. 118 inciso c del Reglamento para la Justicia Nacional).
En tal ocasión la presidente expresó a cada uno de ellos "que tal entrevista tenía por objeto brindar la oportunidad para que manifies
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6344
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