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Fallos: 329:6339 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aquello queno dijeron en el alegato, resulta decididamente desistido por parte de la Acusación" (conf. página 90 y 112 de la versión estenográfica de la audiencia del 23 de febrero de 2006).

Por su parte los señores representantes del Consejo de la Magistratura, al iniciar su alegato final, sostuvieron que "ratificamos en todos sus términos los cargos que contiene la acusación base de este enjuiciamiento en las causas 17 y 19" (conf. página 5 de la versión estenográfica de la audiencia del 23 de febrero de 2006).

De lo trascripto surge que los cargos por los que el juez Fariz ha sido acusado (Resoluciones del Consejo de la Magistratura números 367/05, 395/05 —rectificación parcial—, 523/05 y de fs. 1341 de este Jurado que decretó la nulidad parcial de la acusación por el cargo "Irregularidad respecto dela locación del inmueble, sede del juzgado federal") han sido sostenidos en su totalidad, con independencia del desarrollodelas alegaciones efectuadas sobre la prueba producida.

En consecuencia el Jurado ha de examinar y serán motivo de pronunciamiento todos los cargos imputados al magistrado mediantelas resoluciones mencionadas, sin que se advierta lesión al derecho de defensa en juicio y del principio de congruencia de raigambre constitucional, ínsito en la garantía del debido proceso al que debe ajustarse inexcusablemente.

CARGOSDE LACAUSAN° 17:

PRIMER CARGO -—conducta impropia del juez Fariz con relación a sus empleados—:

La señora presidentedoctora Elena |. Highton de Nolasco y los doctores Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía dicen:

1) Quela acusación, en este punto, cuestiona la actuación del doctor Eduardo Luis María Fariz como titular del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe, sobre la base de diferentes hechos en los que se apoya la conducta impropia que sele atribuye con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6339

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