Entienden que no existe prueba que dé sustento al reproche de que el Dr. Fariz había decidido la designación del Dr. Rebecchi como juez subrogante para resolver lo que aquél quería pero no podía hacer por haber resuelto en forma contraria. Que es de práctica la consulta telefónica a los profesionales inscriptos en la lista de conjueces "para evitar que los abogados sorteados, luego rechacen el nombramiento.
Una vez depurada la lista delos quince candidatos todos los restantes entran al sorteo que la Cámara realiza para la desinsaculación de Juez subrogante". Que "la Cámara al designar al Dr. Hugo Rebecchi pudo haber extendido el plazo por error hasta el día 12 deagosto". Que el juez Fariz envió una nota a la Cámara comunicando que había desaparecidola dolencia que motivó el pedido de licencia, por sugerencia de la prosecretaria Norma Delia De Paoli de Díaz.
Concluyen diciendo que es "inaceptable y de mala fe" sostener que el señor juez Fariz pidió licencia sin padecer dolencia alguna para que el conjuez Rebecchi pudiera disponer libertades "consensuadas clandestinamente" con el juez acusado.
V. Queen la audiencia de debate oral, que comenzó el 9 de febrero de 2006 serecibióla declaración delos testigos ofrecidos por las partes y aceptados por el Jurado. Seincorporóla prueba que por su naturaleza fue realizada con anterioridad al debate y se dispusieron medidas para mejor proveer.
La acusación y la defensa informaron oralmente y después de escuchar al magistrado, concluyó definitivamente el debate, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
CUESTION PRELIMINAR:
La señora presidentedoctora Elena |. Highton de Nolasco y los doctores Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Manuel Justo Baladrón, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués, Aidée Vázquez Villar y José Luis Zavalía dicen:
Que la defensa en el alegato final sostuvo que "todos aquellos cargos queno han sido desarrollados y expresamenteimputados (...) todo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6338
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