ma utilizado para ello, que luego eran puestos en conocimiento de Juzgado y pasaba a ser el listado de conjueces que se encargarían de suplir al Magistrado en caso delicencia, previo sorteo que se efectuó en todos los casos —sin excepción— delante de uno de los Secretarios de Juzgado y con la presencia de dos enpleados como testigos".
En cuanto al cuarto cargo expresa la asistencia técnica del juez que la imputación de que el Dr. Fariz indicaba el nombre de defensores se basa en los dichos de testigos "de oídas" (del Dr. Palud y dela Sra. Solari), los que noresultan idóneos para sustentar la mencionada imputación. Que "con referencias a testigos de oídas se construye un discurso difícil derebatir, en tantono hay chancede contestar y defender propios actos".
Niega que el Dr. Fariz haya actuado a favor de los intereses del Dr. Vicente Guido Ferullo. Examina los expedientes iniciados por "Friar" y concluye que no se ha probado una conducta irregular.
IV. Que en el segundo escrito de defensa deducido en la causa N° 19 (fs. 1582/1607vta), los defensores particulares del magistrado interpretan que del relato de los hechos efectuado por los acusadores, parecería que habrían descubierto una "verdadera organización delictiva en la que varios integrantes operan en distintos estamentos tendientes a obtener libertades de aquellas personas quelegalmente se encontrarían impedidas delograrlo" y ello setrata de una imputación falsa, sin sustento probatorio alguno.
Aducen que no puede efectuarse ningún reproche al magistrado por haber permitido la actuación del Dr. Degoumois como defensor del procesado Ferrero después de haber intervenido en la causa como juez subrogante, puesto que ninguna norma del Código de Ética del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Reconquista impedía dicha actuación y que dicha acción no está tipificada en el Código Penal.
Agregan que el Dr. Fariz no actuó irregularmente al haber tramitado dos pedidos de excarcelación del procesado Ferrero en forma paralela, puesto que "no resultaba acertado ni procedente otra conducta procesal queno fuera la dereceptar el pedido de defensor de Ferrero, formar incidencia y hacerla conocer a quien debe controlar la legalidad delosactos procesal es" y que la decisión de desistir del recurso de apelación en el primer incidente "fueadoptada por el imputado personalmente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6337
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