—Causa N° 165/03 caratulada "Zamar, Martín Alberto s/ su denuncia": (1) utilizar de modo excesivo la detención del imputado para tomar declaración indagatoria y (2) demorar la definición de su situación procesal del imputado.
Haber cometido irregularidades en la confección de las listas de conjueces es el tercer cargo de la acusación, el que se sustenta en tres diferentes reproches. El primero por haber manipulado alista de conjueces. Se considera que"...el Dr. Fariz e evaba a la Excma. Cámara una nómina de letrados de la jurisdicción, de los cuales la alzada desinsaculaba a diez, los que integrarían finalmente la lista de conjueces. En todaslaslistas realizadas por el Dr. Fariz, encontramos a un grupo constante de abogados propuestos. De ellos, vemos sienpre que, el Dr. Peralta seve beneficiado respecto de los demás integrantes dela lista con su nombramiento".
El segundo por haber omitido las actas de sorteos de conjueces o subrogantes en numerosas ocasiones. Se destaca que en tanto en la causa N° 408/97 "Fisco Nacional R.N.S.S. c/ Coopertiva Agroindustrial Arno Ltda. s/ Ejecución Fiscal", el conjuez Dr. Ignacio Montoya —defensor público oficial— al modificarse el régimen de subrogancias realiZó el sorteo de un nuevo conjuez -salió sorteado el Dr. Héctor Luis Viscay—, el juez Fariz no realizó ese acto en el expediente N ° 486/98 "Fisco Nacional /AFIP-RNSS) C/ Cooperativa Industrial ArnoLtda. s/ ejecución fiscal".
El tercer cuestionamiento se relaciona con la forma "sospechosa" en que el Dr. Fariz tomaba licencia en ocasión que debía adoptar decisiones importantes.
El cuarto cargo es inherente a los nombramientos de abogados defensores y abarca dos cuestionamientos. El primero por haber sugerido a algunos detenidos el nombre de determinados defensores, especial mente del Dr. Carlos Ernesto Barrilis, con promesa de resultado. Menciona como prueba de cargo la declaración del Dr. Virgilio David Palud, la denuncia del Dr. José Ernesto Gianfelice ante el Colegio de Abogados de Reconquista, los dichos de la Sra. Julieta Solari y las expresiones del Sr. Dante Mazzuchini.
El segundo por haber violado el deber de imparcialidad al favorecer a "los representados por su antiguo socio, el Dr. Ferullo", loquese
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6333
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