hallaría evidenciado en dos demandas promovidas por "Friar S.A." causas 1001/99 y 325/99).
||. Que por resolución N ° 523/05 dictada en el expediente N ° 335/05 caratulado "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Dr.
Fariz, Eduardo (Juez Federaly", el Consejo de la Magistratura acusó nuevamente al Dr. Fariz, lo que dio origen al expediente N° 19 del registro del Jurado, el que se acumuló materialmente al expediente N° 17 (fs. 1609).
El cargo consiste en haber planeado una concertación con el defensor Dr. Ricardo Ceferino Degoumois y con el conjuez Dr. Hugo Rebecchi para concretar la excarcelación de sujetos vinculados al tráfico de estupefacientes y al contrabando. Dicha conducta se habría evidenciado en las causas "Ferrero", "Gómez", "Toloza" y "Cano" y abarca diferentes aspectos. El primero al haber permitido la actuación como defensor del Dr. Degoumois en las causas "Ferrero" y "Gómez", no obstante que había actuado comojuez subrogante. El segundo por haber tramitado "en paralelo" dos pedidos de excarcelación en la causa "Ferrero".
El tercero por la sospechosa designación de un juez subrogante amigo —el Dr. Rebecchi-, previo pedido de licencia del Dr. Fariz, de modo de resolver aquél loque Fariz "quería perono podía hacer". Que"la designación deun juez subrogante amigo, previo pedido delicencia deFariz, para que resuelva lo que éste quería pero no podía hacer, es el común denominador en esta y otras causas y guarda similitud con alguno de los car gos ya formulados, siendo el signo más evidente de su mal desempeño funcional y su mala conducta procesal".
Se puso derelieve que Ferrero, Toloza y Gómez habían sido pr ocesados por el Dr. Fariz en diferentes causas y los tres fueron liberados el mismo día 5 de agosto de 2005 por el conjuez Rebecchi haciendo lugar al pedido de excarcelación del defensor Degoumois y que Ferrero prestó la caución fijada en "Toloza".
Concluye que "todo lo ocurrido en la causa Ferrero y las similitudes destacadas en las causas Gómez, Toloza y Cano, confirman la existencia de un concierto de voluntades con una finalidad común cuyos partícipes ya han sido señalados y dentro delos cuales, en grado preponderante, se encuentra el acusado...".
111. Queen su primer escrito de defensa (fs. 1259/1338), la asistencia técnica particular rebate los cargos por los que el Dr. Fariz ha sido acusado en la causa N ° 17.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6334
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