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Fallos: 329:624 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se suspende la ejecución de la condena impuesta en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) el 6 de febrero de 2004. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber al titular del Juzgado Nadonal de Primera Instancia del TrabajoN ° 38, Secretaría Unica. Notifíquese, y agréguese la queja a los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.

LA CONTINENTAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el importe establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 según la resolución 1360/91 dela Corte.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Atribuir a la circunstancia de que la actora no haya alegado desde el comienzo del pleito -y demostrado oportunamente— haber tenido ganancias gravadas, de las cuales hubiera correspondido la deducción de los quebrantos, la consecuencia del rechazo de la demanda y sin ponderar la conducta adoptada por su contraparte, tanto en sede administrativa como judicial, importa un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, máxime habida cuenta de las dificultades interpretativas que ha ocasionado el régimen instituido por el título VI de la ley 24.073.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
A fin de preser var el adecuado ejercicio de los derechos de ambas partes, corresponde disponer que se decida sobrela existencia o inexistencia de los quebrantos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-624

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