FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, la Segunda Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de San Rafael.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
SANDRA ECHEVARRIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
Es competente la justicia local para investigar la comercialización de estupefacientes "al menudeo" ya que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al asignar su conocimiento ala justicia local, sienpre que las provincias adhieran —como lo hizo la de Buenos Aires por ley 13.392- a ese régimen legal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
La reforma de la ley 23.737 dispuesta por la ley 26.052 dejó fuera de la jurisdicción federal los hechos puntuales que significarían el último eslabón de la cadena de comercialización, con principal fundamento en la inmediatez con la que puede actuar en esos casos la justicia local en el interior del país.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6047
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