329 eventual condena podría dar lugar a la caducidad de la licencia fs. 176/181).
Con fundamento en los argumentos de Alvarez, el magistrado federal declaró su competencia para conocer en la causa e invitó a la Segunda Cámara del Crimen a dedinarla en su favor (fs. 35/37).
Esta última, por su parte, luego de una contienda interna con la Primera Cámara del Crimen, desestimó el planteo.
Para así resolver, invocó la naturaleza restrictiva de las normas que regulan la competencia federal, que no puede ser extendida a casos análogos ni ampliada por vía de interpretación.
En el mismo sentido, los jueces alegaron que no se advierte una posible afectación a los intereses nacionales, por cuanto los delitos de los directores o administrador es de la entidad licenciataria, deben tener una íntima conexión con lasinfracciones previstas en la ley 22.285, que regula la materia (fs. 137/138).
Comunicado al magistrado nacional el rechazo del planteo, insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 145/147).
V. E. tiene resuelto, que el hecho de que los servicios de radiodifusión estén sujetos ala jurisdicción nacional, por imperio del artículo2° de la ley 22.285, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal ya que dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden alasrelaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asignan alas autoridades federales el juzgamiento de los delitos que se cometan a través de los medios de comunicación Fallos: 315:2859 ).
Por lo demás, como lo expresa la representante de este Ministerio Público, la publicación de las expresiones agraviantes imputadas a Alvarez se efectuó a través de un medio distinto al que él representa —prensa-, versa sobre cuestiones acaecidas en el ámbito local, vulneraría el honor de magistrados de la justicia provincial y no afectó la prestación del servicio de radiodifusión.
En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia delajusticia provincial para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 15 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6046
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