Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, a sus efectos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
MARIA TERESA ARAGONES SEGOVIA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. .
Si en los hechos denunciados se comprobó la no comunicación al Registro Nacional de las Personas de los trámites iniciados para la actualización y renovación del documento nacional de identidad, la conducta encuadra en la infracción al art. 32, inc. d), de la ley 17.671, cuyo juzgamiento fue asignado al fuero de excepción —art. 42 de la misma norma, según reforma de la ley 20.974.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Las oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismo facultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen —art. 62 de la ley 17.671.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Siel accionar ilícito de quienes no eran empleados del Registro Nacional de las Personas obstruyó el normal desenvolvimiento del organismo nacional, debe declararse la competencia del fuero federal, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:885
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-885
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 885 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos