vés de un medio distinto al que él representa —prensa-, versa sobre cuestiones acaecidas en el ámbito local, vulneraría el honor de magistrados de la justicia provincial y no afectó la prestación del servicio de radiodifusión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia se suscitó con motivo del planteo de inhibitoria promovido por el Juzgado Federal con asiento en San Rafael, Provincia de Mendoza, contra la Segunda Cámara del Crimen de la misma ciudad, en la querella incoada contra Omar Rubén Alvarez, por los delitos de injurias y calumnias.
Reconoce como antecedente la solicitud formulada, en este sentido, por el imputado, quien destacó que los hechos presuntamente delictivos se le atribuyen tanto en forma personal como en su calidad derepresentante legal de Cable Televisora Color SRL.
Al respecto, explicó que esa empresa, en la que se desempeña como gerente, resultó condenada en el juiciolaboral quetramitóante la Primera Cámara del Trabajo de la ciudad mencionada, integrada por Evangelisto Dellagnolo, José Rubén Parra y Jorge Roberto Panebianco. Agrega, que en el convencimiento de la arbitrariedad del resultado, publicó una carta en un periódico local, de cuyos términos se agraviaron los jueces mencionados, que promovieron la acción en su contra.
Para fundar el planteo, argumentó que su condición de representante legal de una entidad licenciataria del estado Nacional, determinaría la intervención del fuero federal, dado que conforme a las prescripciones de la ley 22.285, el servicio público de radiodifusión está sujeto a la jurisdicción nacional (artículo 2).
Asimismo, sostuvo que los intereses de la Nación podrían resultar afectados por el resultado de la querella, pues en atención a las disposiciones del artículo 85, inciso g), de la norma mencionada, su
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6045
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