Además, bien pudo la defensa, para dar consistencia alos dichos de Vega Giménez, ejer cer la facultad que leacuerda el artículo 388 del Código Procesal Penal de la Nación, y proponer al tribunal la suspensión del debate para aportar nuevas pruebas que dieran base a la extemporánea retractación. Loquenoocurrióen el juicio, atenor delo que da cuenta el acta obrante a fojas 160/162 vuelta del principal.
Ausente ello, la labor desarrollada por los jueces, al valorar las distintas versiones brindadas por el sindicado y confrontarlas luego con las demás constancias y circunstancias comprobadas en la causa, no admitiría vicios capaces de provocar la invalidez del fallo apelado.
De ahí que, en este caso concreto, tampoco la supuesta arbitrariedad en invertir la carga probatoria parecería ser un argumento relevante, si tenemos en cuenta la inexistencia de elementos objetivos demostrativos de la finalidad de uso personal de los "porros" incautados, y que el mismo imputado cambió, con el avance del proceso, su tesitura al respecto.
Así, en su intento de invalidar los pronunciamientos dictados por los jueces de la causa, el recurrente no logra poner en evidencia los errores graves de razonamiento que darían lugar a la causal de arbitrariedad. Antes bien, los agravios postulados no hacen más quereflejar su disconformidad con el temperamento adoptado por la cámara para rechazar la vía de casación intentada, sin que lleguen a desvirtuar la solución ala que searribó, fundada en los extremos fácticos del caso, los elementos de juicio efectivamente comprobados y el alcance asignado a la norma sustantiva que se consideró aplicable.
Omitida esa demostración de arbitrariedad, no puedo sino concluir que los argumentos dados por la alzada constituyen respuesta suficiente y razonable a las defensas opuestas que, por opinables que puedan resultar, excluyen la tacha invocada y no autorizan a descalificar el fallo como actojurisdiccional válido (Fallos: 310:2023 ; 323:629 , entreotros).
En consecuencia, y toda vez que las cuestiones planteadas por el recurrente obtuvieron debido tratamiento en la instancia de casación, considero que en el presente caso ha quedado satisfecho el derecho del condenado ala revisión amplia y generalizada de la sentencia que le resulta adversa (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6025
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