aplicación de lo dispuesto por los arts. 17 y 18 de la ley 23.737 perono desplazar la figura del tenencia para consumo per sonal.
Más aún, el art. 21 delaley 23.737 consagrala posibilidad de aplicar una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine incluso al "principiante o experimentador".
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar ala presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y revocar la resolución apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase al tribunal apelado para que, por quien corresponda, se dictenuevofallo deacuerdo al presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RicARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON RICARDO Luis LORENZETTI Y
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARLos S. FAYT — RiCArDo Luis LORENZETT! — CARMEN M. ArciBaY.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Tribunales intervinientes: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6029
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