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Fallos: 329:6024 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En efecto, a más de no especificar qué planteos fueron eludidos por la cámara, la parte tampoco logra rebatir con eficacia las conclusiones en que se apoyó el rechazo de la vía de casación intentada. Por el contrario, advierto que en su insistente pretensión de modificar la subsunción legal efectuada por los sentenciantes, la defensa vuelve con una tesis ya propuesta en instancias anteriores. Esto es, que la escasa cantidad de marihuana resulta por demás indicativa dela calidad de consumidor habitual del imputado y, por ende, del encuadramiento razonable de su conducta en la tenencia de estupefacientes para uso personal.

De tal forma, el recurrente omite contrarrestar la regla utilizada en la resolución del caso particular, basada en quela finalidad de consumo exigida para la configuración de la tenencia de estupefacientes para uso personal —aspecto subjetivo específico— debe surgir de manera cierta e inequívoca para los jueces, no sólo de la evaluación de un elemento cuantitativo como es la escasa cantidad de droga, sino también de otro cualitativo, cuales son las circunstancias personales del imputado, cuya ponderación el tribunal oral y la cámara realizaron teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al proceso y aquellas ofr ecidas en ocasión del debate.

Tomando esa pauta como referencia, no me parece ilógico o arbitrarioel razonamiento según el cual los integrantes del tribunal oral y el a quo concluyeron que, en el caso, la atenuación de la conducta enrostrada a Vega Giménez no podía prosperar debido a la ausencia en la causa de otros elementos de juicio corroborantes del propósito consumista, negado en su primera declaración y luego admitido en el plenario, cuando no existen informes periciales médicos indicativos de la presencia de algún signo de dependencia psíquica ofísica alas drogas, o de algún síntoma de abstinencia, ni obran registros oficiales sobre antecedentes judiciales relacionados con el uso y tenencia indebida de estupefacientes o con la adopción de alguna medida de seguridad curativa.

Huelga resaltar, en este punto, que aun cuando la declaración indagatoria constituya un verdadero medio de defensa para el imputado, sus dichos no están exentos de la apreciación razonable por el tribunal, puesto que a partir de ellos es perfectamente posible extraer elementos de convicción indicadores del mérito de culpabilidad en el delito enrostrado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6024

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