y Políticos), en consonancia con los principios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso "Herrera Ulloa, Mauricio e/ Costa Rica", 2/07/2004), y las pautas recientemente esbozadas en la causa "Casal" (Fallos: 328:3399 ).
—IV-
Por ello, soy de la opinión que V.E. puede desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 11 de octubre de 2005. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Claudio Esteban Vega Giménez en la causa Vega Giménez, Claudio Esteban s/ tenencia simple de estupefacientes —causa N ° 660—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Queel Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delitode tenencia de estupefacientes en infracciónal art. 14, primer párrafo dela ley 23.737 (fs. 167/170 delos autos principales que corren por cuerda).
2) Que la defensa oficial del nombrado interpusorecurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (fs. 10/20 de esta queja).
3) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal rechaZó el recurso de casación. Así, con cita de dos precedentes de esa sala "Pantoja Gómez" y "San Martín") se pronunció en el sentido de que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6026
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