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Fallos: 329:5789 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde r emitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Exímesea la recurrente de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido a fs. 34 vta. Notifíquese y, oportunamente, remitase.


JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Alfredo Rodolfo Acosta.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

NESTOR HUGO TABARES y OTROS v. NACION ARGENTINA y Otro RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar la exención de pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , solicitada por obreros y empleados de una empresa estatal —obligados a constituir el seguro previsto en la ley 13.003 con metivo de la modalidad de la relación laboral—, pues no están comprendidos en los supuestos establecidos en el art. 13 dela ley 23.898 ni en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5789

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