329 320:1842 , entreotros), agravio que no podrá resol ver se de modo eficaz al momento del dictado del fallofinal dela causa.
3) Con respecto a la cuestión de fondo, debe estarse a lo decidido por esta Corte en el precedente "Ramaro" (Fallos: 328:3963 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se dispone la competencia de lajusticiafederal para continuar conociendo en la causa principal. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Juan M. Romero Victorica (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
INGENIERO OSCAR. DIEZ S.A.C.I.
v. OBRAS SANITARIAS De LA NACION (E.L.)
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Así como no neutraliza el efecto de las astreintes el hecho de que puedan ser disminuidas o dejadas sin efecto una vez satisfecho su objetivo, tampoco loinhibe la circunstancia de que, obtenido su propósito, su percepción se someta al régimen previsto en el art. 22 de la ley 23.982.
—Del precedente "Palillo", al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde atenerse a la fecha en que se realizaron los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los emolumentos cuya con solidación se controvierte y nola dela fecha de su regulación, sin que obste a ellola circunstancia de haberse percibido la totalidad de los créditos no objetados por las tareas profesionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5778
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