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Fallos: 329:5780 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ninguna disposición que autorice a introducir excepciones en materia de multas procesales impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

—Del voto de la Dra. Argibay, emitido en el precedente "Palillo"—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuandolo decidido pone fin alo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que ocurre al haberse denegado la inclusión de los cr éditos en el régimen de consolidación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay y disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron los votos—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en juegola interpretación que corresponde asignar a una norma de carácter federal (ley 25.344) y la sentencia del superior tribunal ha sido contraria al derecho quela recurrentefundó en ella (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay y disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron los votos—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las sanciones conminatorias no se encuentran comprendidas en el régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982, al queremiteel art. 13 de la ley 25.344, en razón del fin perseguido por el instituto y su naturaleza compulsiva, toda vez que, delo contrario, se privaría a los jueces de uno de losinstrumentos legal mente conferidos para ejercer su imperium (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que confirmó la resolución de primera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5780

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