—V-
Por todo lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 167 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estivill, Carmen Lucinda c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Ello así, con la salvedad delo sostenido respecto del capítulo VI de la ley 25.967, toda vez que la posibilidad de aplicar el referido régimen al crédito de autos corresponde sea discernida por quienes resulten competentes a tal efecto.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado afs. 50/52, se desestimala presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5775
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