ra en percibir las acreencias no significa una violación constitucional pues no se suspende por varios años el cobro de la deuda, ya que se realizan periódicos pagos parciales y, en caso de ser necesario, existe la posibilidad de enajenar los bonos en el mercado (Del voto de la mayoría, al que no adhirióla Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 167 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala 1) confirmó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró que el crédito reconocido en autos queda comprendido en el régimen de consolidación de deudas dispuesto por el art. 13 de la ley 25.344, según loprevistopor el art. 22 y concordantes del decretoreglamentario 1116/00 (v. sentencia de fs. 153/155).
Para así decidir, consideró que la actora obtuvo su beneficio bajo el régimen de la ley 22.955 y que las obligaciones cuyo cobro persigue tienen su origen en los descuentos que la demandada practicó sobre sus haberes de pasividad, pese a encontrarse vencidoel plazo previsto por el art. 4° delaley 24.019 que así lo permitía. Por ello, concluyó que los créditos anteriores al 1° de enero de 2000 se encuentran alcanzados por la ley 25.344, en virtud de lo dispuesto por su art. 13 y por el art. 4, inc. 0), Anexo IV, del decreto reglamentario 1116/00. Añadió finalmente el tribunal que en autos tampoco se advierten factor es excepcionales que permitan excluirlos de la consolidación.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 170/173 que, denegado a fs. 177, dio origen a la presente queja.
Sostiene que el régimen de consolidación de deudas noes aplicable al crédito que debe percibir, por las siguientes razones:
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5771
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