FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Leopoldo Anselmo Díaz en la causa Díaz, Leopoldo Anselmo y Spano Colabella, Reinaldo s/ robo calificado por el uso de armas —causa N° 147/651—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables —en lo pertinente las consideraciones vertidas por este Tribunal en los precedentes "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) y "Cardozo" (Fallos: 329:2265 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por lo expuesto, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5768
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