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Fallos: 329:5770 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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descuentos efectuados sobre haberes de pasividad, toda vez que la apelante no tiene otra oportunidad de replantear sus agravios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales (ley 25.344 y decreto 1116/00) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró que el crédito reconocido —obligaciones derivadas de prestaciones acor dadas bajo regímenes previsionales anteriores a la vigencia de la ley 24.241— quedaba comprendido en el régimen de consolidación de deudas dispuestopar el art. 13dela ley 25.344, según loprevistopor el art. 22 y concordantes del decreto reglamentario 1116/00—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Es inaplicable lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25.344 si la apelante se limitó a invocar en forma genérica la situación en que se encuentra por su avanzada edad y el carácter alimentario del monto de la condena, lo cual sólo trasunta su mera discrepancia con el criterio del juzgador sobre cuestiones de hecho y prueba, cuyo conocimiento está reservado a los jueces de la causa y es ajeno, por ende, alainstancia del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinter posición del recur so extraordinario.

Corresponde rechazar el planteo acerca de la invalidez constitucional de la ley 25.344, introducido recién en la apelación extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
A fin de analizar la validez constitucional delas leyes 23.982 y 25.344 es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia y que la deno

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5770

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