329 tal requisito se suple cuando media, como en el caso, denegatoria del fuero federal (v. Fallos: 302:285 ; 303:1702 ; 312:290 ; 315:1283 ).
Por otro lado, a mi modo de ver, resulta aplicable al casola jurisprudencia de V.E. que establece que en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso (v. Fallos: 301:514 ; 310:735 ; 320:1348 ).
En tales condiciones, opino que hasta el dictado de la sentencia definitiva del tribunal de revisión, la causa deberá continuar en dicho ámbito; es decir que corresponde el tratamiento del recurso pendiente por la Sala II | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo que corresponda resolver en orden ala denunciada existencia de un trámite de verificación (v. fs. 52/vta.) .
Por lotanto, opino que corresponde que V.E. haga lugar a presente queja, dejar sin efecto el decisorio apelado y devolver las actuaciones ala Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines que de curso a la actuación que corresponde conforme el estado de autos. Buenos Aires, 23 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Arigital S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.I —, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribu
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5736
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5736¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
