El magistrado nacional declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa con fundamento en los dichos del denunciante acerca de que la imputada estaría residiendo con la menor en la ciudad de Mar del Plata (fs. 18).
Por su parte, la justicia local rechazó la dedinatoria por considerar que la infracción se habría configurado en el domicilio en el que residía la niña, jurisdicción en la que tramita una causa estrechamenterelacionada con este hecho (fs. 26/27).
Por ello, devolvió el sumario al remitente, que insistió en su criterio y elevóel incidente a la Corte (fs. 28).
Así quedó trabada la contienda.
Al resultar de los dichos de Nedopytaylo —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos:
325:908 y 326:3409 )- que lorelativo al régimen de tenencia y visitas dela menor tramita ante el Juzgado Nacional en loCivil N° 85 (fs. 3 y 16 vta.), donde se habría dispuesto que el retiro y la entrega de aquélla tendría lugar en el domicilio de la calle Remedios de Escalada de San Martín 351 de esta ciudad, considero que ése es el lugar donde la imputada habría impedido al padre tomar contacto con sus hija (Fallos: 320:2590 y 327:6072 ).
En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5712
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