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Fallos: 329:5710 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 co, toda vez que, por un lado, no se trata un conflicto en el marcodeun diferendo jurisdiccional entre jueces y, por el otro, está fuera de debate que la causa debe tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo federal de esta Capital.

En el caso se plantea una discordancia entre el presidente de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y el secretario de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —-que se desempeña como sala colaboradora, en los términos de la acordada 1/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—en torno de la asignación y trámite del presente expediente, producto de una diferente interpretación de la resolución del 16 de diciembre de 2004, de la Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Civil y del Trabajo.

En tales condiciones, considero que esta situación debe encontrar solución en los principios propios de actuación de los tribunales y sus órganos auxiliares, o en la decisión que al respecto adopten los titulares de las cámaras involucradas. Todoello, daro está, es sin perjuicio de que V.E. decida intervenir, a fin de evitar que continúe un estado de indefinición que podría afectar la eficiente prestación del servicio dejusticia.

Por lo tanto, opino que no corresponde a este Ministerio Público expedirse en autos. Buenos Aires, 24 de agosto de 2006. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, alosfines correspondientes, devuélvanse las actuacionesala Sala

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5710

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