329 Garantías N ° 2 del departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida, entreotros delitos, por el de estafa procesal y administración fraudulenta.
Reconoce como antecedente la querella promovida por Jacobo Kipperband contra su progenitor Pinchos Kipperband —fallecido— y sus hermanos Marlen y Benjamín Kipperband, quienes además de ocultar su condición de heredero en el juicio sucesorio de su madre Fanny Sztein, habrían ocultado y desviado en su provecho bienes que conforman el acervo hereditario de la sucesión de la causante, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N ° 14 de San Isidro.
Lajusticia nacional, luego de realizar algunas diligencias, declinó parcialmente su competencia en favor delajusticia deSan Isidro, donde se substancia la sucesión (fs. 6/13).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que los elementos probatorios reunidos resultan insuficientes para acreditar la comisión de los hechos denunciados en esa sede fs. 26/27).
Por ello, devolvió el expediente al juzgado de origen, que con las actuaciones que corren por cuerda se lo remitióuna vez más (fs. 31).
El magistrado provincial resolvió, en esta oportunidad, mantener su tesitura y devolverlo al juzgado nacional (fs. 37), que tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 39).
Habida cuenta que el objeto de este conflicto es determinar si la conducta reprochada a losimputados estuvo dirigida a inducir aerror al titular del juzgado bonaerense en el que tramita la sucesión de Sztein, a fin de lograr un pronunciamiento perjudicial para el denunciante, ya sea ocultando o desviando en su provecho los bienes cuya administración provisoria fue otorgada por ese magistrado a Pinchos Kipperband (Fallos: 319:916 ), opino que corresponde al juzgado de garantías de San Isidro asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a los hechos, y resolver luego, con arreglo alo que resulte de ese trámite. Buenos Aires, 11 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5708
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