Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5706 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cial de Quilmes y del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, serefiere ala causa en la que se investiga la conducta de un grupo de personas pertenecientes al asentamiento "Tres de Mayo" que interrumpieron el tráfico ferroviario de la línea General Roca, entre las estaciones Temperley y Bosques, provocando daños a una de las formaciones detenidas.

El magistrado provincial, de conformidad a lo opinado por el fiscal, en cuanto a que los hechos denunciados encuadrarían en las previsiones del artículo 194 del Código Penal, declinó la competencia en favor delajusticia federal (fs. 22/23).

El juez nacional, por su parte, compartiendo lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, rechazó parcialmenteel planteo de su colega. Sostuvo que el daño sobr e una cosa mueble no es de competencia del fuero de excepción (fs. 27).

Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, su titular, en esta oportunidad, agr egó que no es admisible escindir los hechos en tratamiento y en cuanto importan un único evento que tuvo por fin el resultado típico delafigura prevista por el artículo 194 del Código Penal, lo contrario implicaría juzgar en sede local uno de los medios comisivos daños) y ante los estrados federales, el resultado típico (interrupción a los medios de transporte). Sin perjuicio ello, añadió que el daño a bienes propiedad del Estado nacional suscita la intervención del fuero de excepción (fs. 36/38).

Con la formación del incidente (fs. 40) y su elevación a la Corte fs. 41), quedó trabada la contienda.

Como bien lo plantea el magistrado provincial, es doctrina del Tribunal que corresponde que la justicia federal prosiga con el conocimiento delas actuaciones, pues cualquiera que fuereel encuadramiento legal que pudiera asignársele al único acontecimiento por el cual podrían resultar incriminados los imputados, su juzgamiento por separado importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Fallos:

308:1678 y 311:441 ).

Por lo expuesto, opino que es el Juzgado Federal deLa Plata el que debe continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 20 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5706

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 820 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos