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Fallos: 327:6072 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1207; 313:970 y 326:330 ), estimo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 25 de octubre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANo — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLAsco.


ALEJANDRA FERNANDEZ LABRIOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. - , Sila tenencia y el régimen de visitas tramitó ante la justicia nacional en lo civil, donde las partes celebraron un convenio en el que acordaron que el retiro y la entrega de las menores tendría lugar en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires, ése es el lugar donde la imputada habría impedido al padre tomar contacto con sus hijas, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6072

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