grupo familiar y al medio ambiente, derivados del incendio de la entidad fabril demandada, al no haberse determinado la afectación interjurisdiccional que requiereel art. 7°, segundo párrafo, de la ley 25.675.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los señores magistrados a car go del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires (Ver fs. 79) y del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de dicha jurisdicción, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (Ver fs. 101 y vta.).
El magistrado provincial, se declaró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 7° delaley 25.675.
Recibida la causa por el juzgado federal, su titular, no admitióla radicación aduciendo que, conforme sur ge de las constancias agregadas ala causa, la pretensión resarcitoria incoada por la actora relativa a los daños causados sobre sus bienes materiales, su salud, así como la de su grupo familiar y al medio ambiente, derivada del incendio de la entidad fabril demandada, están circunscriptos al ámbito territorial de la referida empresa en razón de su vecindad a la misma, circunstancia ésta que, según adujo, no autoriza a calificar al daño contaminante como de alcance interjurisdiccional, que habilitela actuación del juez nacional en el marco de la referida normativa.
En tales condiciones, se suscita una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5703
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