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Fallos: 329:5702 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 326:1644 ; 327:93 y 5480, y Competencia N ° 1661, XL in re"Rebazza, Daniel Fabián s/amenazas", resuelta el 10 de mayo de 2005).

Toda vez que las características de los hechos denunciados indicarían, a esta altura dela investigación, la existencia de un único propósito delictivo (conf. dedaración fs. 13/17), opino que corresponde a la justicia nacional, sede en la que el amedrentamiento se dirigió al denunciante en persona y en la que se efectuó la denuncia, seguir conociendo en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 6 dejulio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 de La Plata y al Juzgado de Garantías N ° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
ESTELA VALENTE v. JOHNSONS 8 SONS ve ARGENTINA S.A.I.C.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Es competente la justicia provincial para conocer respecto de la demanda de daños causados sobre los bienes materiales y salud dela actora, así comola desu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5702

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