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Fallos: 329:5670 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el pleito resulta ajenoa estainstancia. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs. 89/90, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.

Profesionales intervinientes: Dres. Jor ge Alberto Morfi y Marcelo Rubén Marino, letrados apoderado y patrocinante respectivamente de la parte actora.

JUAN CARLOS CANNAVO y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios derivados de la modificación en el suministro de agua potable a las redes del conurbano bonaerense, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que se intenta efectuar contra la concesionaria del servicio público de provisión

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5670

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