de agua potable y saneamiento, contra el ETOSS, contra la Municipalidad de Quilmes y contra la Provincia de Buenos Aires resulta inadmisible, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a dicha instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La provincia debe ser demandada en sede local, en tanto la materia del pleito —daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, por falta de servicio— está regida por el derecho público provincial y el ETOSS antelostribunales federales de baja instancia, ya que en virtud de revestir el carácter de entidad interjurisdiccional es allí donde encontrará satisfecho su privilegio federal arts. 116 de la Constitución Nacional y 23 del decreto 999/92).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Juan Carlos Cannavo y Laura Vázquez, por sí y en representación de su hija menor de edad —M. C.-—, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovieron demanda, ante el Juzgado Federal N ° 4 deLaPlata, contra Aguas Argentinas S.A., contrael Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), contra la Municipalidad de Quilmes y contra la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del deterioro del inmueble del que son titulares, ubicado en el Partido de Quilmes, causado por la elevación del nivel de la napa freática de agua subterránea debido ala modificación en el suministro de agua potable alas redes del conurbano bonaer ense, en particular en dicha jurisdicción (v. fs. 29/36).
Fundaron su pretensión en los arts. 17 y 41 de la Constitución Nacional, 28 y concordantes de la Constitución dela Provincia de Bue
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5671
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