329 nos Aires, 27 y concordantes de la ley nacional 25.675 (Política Ambiental Nacional) y en la ley local 12.257 (Código de Aguas).
Sostuvieron que el ascenso del nivel delas napas se produce, entre otros metivos, por: a) el ingreso de aguas del Río dela Plata ala red de agua domiciliaria, b) el cierre de los pozos de extracción que suministraban ala red y c) la falta de construcción de los sistemas cloacales, que provoca un desequilibrio ambiental que da origen a los daños y perjuicios querelatan.
Los hechos descriptos provocaron la filtración de agua en forma permanente en el interior dela vivienda, circunstancia que trajo aparejado el humedecimiento de sus paredes y piso, lo cual, además de deteriorar el mobiliario que allí se encontraba, generó graves problemasrespiratorios y cuadros alérgicos en su hija, situación que los obligó a afrontar diversos tratamientos médicos.
Atribuyeron responsabilidad a Aguas Argentinas S.A., en su carácter de concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento (según el decreto del P.E.N. 787/93, actualmente a cargo de "Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima" —AySA-, de conformidad con los decretos del P.E.N. 303/06, 304/06 y 373/06), ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas, por no realizar la prolongación de la red cloacal pactada y por efectuar trabajos que implicaron el aumento del caudal de las napas referido.
Asimismo, demandaron al ETOSS, (decreto del P.E.N. 999/92) y a la Provincia de Buenos Aires en su carácter de organismos de control de dicho servicio público, al no cumplir con la función de prevenir e impedir los perjuicios ambientales producidos por la empresa concesionaria.
En cuanto a esta última co-demandada agregaron que omitió observar las obligaciones de pdlicía de seguridad respecto de la protección, conservación y manejo de todas las obras en materia de aguas, tal comoloestipula la ley 12.257.
A fs. 42, el Juez Federal, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 39/40), se declaró incompetente por considerar que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5672
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