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Fallos: 329:5667 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyan temas de índole local y de competencia de los poderes locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es exclusivamente federal la impugnación de la disposición de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que establece que el Banco dela Ciudad de Buenos Aires debe actuar como "agente de información" y suministrarle datos sobre cuentas bancarias, con fundamento no sólo en la violación de la ley federal de entidades financieras y de principios constitucionales, sino por conculcar también el principio de legalidad, previsto en normas provinciales, ya que el juez deberá interpretar y aplicar primero las normas de derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 75/82, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires —persona jurídica pública y autárquica (según ley local 1779)-, promovió demanda, ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, contra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dedare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición normativa serie "B" 12/03 de dicho organismo.

La cuestionó en cuanto establece la obligación de actuar como "Agente de Información" y suministrarle datos sobre cuentas bancariasenloreferentea: 1°) dave bancaria única de la cuenta, 2) nombre y apellido del titular otitulares, CUIL, CUIT oCDI y sus domicilios y 3) manto total mensual delas acreditaciones efectuadas cuando uno de sus titulares registre su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, lo cual —a su entender viola el "secreto bancario" amparado por el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5667

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