hizo- resulta extemporáneo pues fueinterpuesto sin observar el plazo establecido por el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Fallos: 317:381 y causa D.132.XXVIII "Dirección General Impositiva c/ Juan y Juan W. Porres", pronunciamiento del 25 de abril de 1995).
Por ello, se desestima el planteo formulado afs. 44/46. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
J. LANGER y COMPAÑIA S.R.L. v. MUNICIPALIDAD oe RIO GRANDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los agravios contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación contra la sentencia que, con fundamento en la comisión de vías de hecho administrativas, condenó al pago de facturas por compras realizadas y, para el cómputo dela prescripción, aplicó las normas del Código de Comercio, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y der echo público local, ajenas al recurso extraordinario, median razones para invalidar loresueltosi se ha prescindido de tratar argumentos conducentes y de aplicar las normas de derecho administratiVo, con grave afectación al derecho de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Noes posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, nolo habría sido con las for malidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el re
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5615
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