Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5617 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

desestimado por el Superior Tribunal de la Provincia cuyos nuevos integrantes, consideraron —modificando el criterio de su anterior intervención obrante a fs. 284/286— que los jueces de grado no habían incurrido en el defecto de incongruencia (fs. 355/361).

Disconforme, el Municipio planteó el recurso extraordinario federal (fs. 369/391) que, denegado a fs. 404/408, motiva la presente queja.

Afirmó, en losustancial, quela sentencia es arbitraria porque vul neralas garantías de debido proceso, defensa en juicio y legalidad toda vez que consagra un pronunciamiento extra petita y una incorrecta aplicación del principio de iura curia novit al apartarse de la pretensión de pago del precio de una compraventa para responsabilizar ala administración de incurrir en vías de hecho. Adujo que se aplicó un régimen —el comercial— que le es extraño, en tanto el caso se rige por normas de derecho administrativo, en especial las propias de la contratación estatal. Expresó que se configuró una contradicción porque el tribunal sostiene juntamente con la existencia de vías de hecho, la de un contrato de compraventa, en cuanto aplicó a la resolución del fondo la primera y al cómputo de la prescripción, la segunda. En todo tiempo, manifestó, se prescinde de aplicar las normas de derecho administrativo como régimen jurídico válido y vigente al que debió sujetarse la cuestión de autos.

— 1 A mi modo de ver, si bien los agravios del apelanteremiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas por su naturaleza y como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio cede y no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuando median, como en el sub examine, razones suficientes para invalidar el pronunciamiento, toda vez que, lostribunalesintervinientes han prescindido de tratar argumentos conducentes para desestimar la pretensión esgrimida en la demanda, así como de aplicar las normas de derecho administrativo referentes a la supuesta contratación invocada por el comerciante, con grave afectación al der echo de defensa en juicio.

Ello esasí, en virtud de lo resuelto por V.E. en los autos "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos