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Fallos: 329:5616 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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curso de casación contra la sentencia que, con fundamento en la comisión de vías de hecho administrativas, condenó al pago de facturas por compras realizadas y, para el cómputo de la prescripción, aplicó las normas del Código de Comercio Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 313/315 de los autos principales, a los que corresponderán las siguientes citas, la Sala Civil dela Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Río Grande y confirmóla sentencia de fs. 73/82, que la condenó a pagar al señor Jacobo Langer una suma de dinero en concepto de facturas por compras realizadas, más sus intereses.

El tribunal estimó configurada la vía de hecho administrativa que tornaba procedente el redamo porque se menoscabó el derecho de propiedad de un particular y afirmó que la falta de acto administrativo que autorice la adquisición no puede conducir a eximir de r esponsabilidad al órgano estatal.

En cuanto a la prescripción, señaló que, debido al carácter de comerciante del actor, resultaba aplicable el art. 847 inc. 1° del Código de Comercio y, además, que las disposiciones del Código Civil son supletorias únicamente en el campo del derecho administrativo pero no para supuestos comerciales como el de autos.

Decidió, a su vez, que no se había fallado extra petita al fundarse la condena en la comisión de vías de hecho administrativas, porquelos jueces pueden calificar la acción más allá de los error es u omisiones de las partes.

— II La Municipalidad de Río Grande interpuso un recurso extraordinariode casación (fs. 320/335) que fue concedido afs. 339/341, aunque

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5616

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