previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con loprescriptoen la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese la queja.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. Isabel M. Falcone Mena.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala l.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 10.
ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS —D.G.A.
v. EDUARDO MANUEL DE DIOS
RECURSO DE REPOSICION.
Debe desestimarse el recurso de reposición inter puesto sin observar el plazo establecido por el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento de fs. 42, que desestimó la queja antelainexistencia de recurso de apelación ordinario o extraordinario interpuesto para ante ella y que hubiese sido denegado, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 44/46), que debe ser rechazado en razón de que —más allá de su improcedencia y que el recurrente no demuestra que el Tribunal haya incurrido en error al decidir como lo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5614
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