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Fallos: 329:5609 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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federal en los procesos judiciales en que se demande al Estado Nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros 0 a mutuales de ayuda económica en razón delos cr éditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la ley 25.561 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Es por ello que, con relación al argumento utilizado por el a quo para denegar el recurso extraordinario —extemporaneidad del planteo de competencia efectuado por la entidad bancaria—, cabe recordar que V.E. tiene dicho que, al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse ala radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia. Al respecto, señaló querige el principio de la llamada per petuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija einmutable hasta su final, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

Asimismo, advirtióque las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 295:62 ; 310:2049 , entreotros) y que nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez alos actos procesales cumplidosni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos: 302:263 ; 314:280 , entreotros).

Alaluzdetales criterios, estimo que la aplicación dela ley 25.587 a este proceso y la consecuente remisión de las actuaciones ala justicia federal no puede considerarse vid atoria a la garantía del juez natural.

En tales condiciones, pienso que las actuaciones deben continuar su trámite ante el fuero federal por aplicación del precedente de Fallos: 325:1883 ("Melli"), en el cual ya se sostuvo la competencia de la justicia federal en razón de la materia y también de la persona.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5609

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