DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de Río Grande demandada en autos, representada por los Dres. Daniel Roberto Garay y Cosme Rombola, en calidad de apoderados.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.
ENRIQUE JOSE MATHOV
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra.
Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5619
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