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Fallos: 329:5612 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pensión de los procedimientos de ejecución, y a fs. 218 la acreedora solicita, con sustento en lo resuelto por esta Corte en la causa "Comignani" (Fallos: 329:1490 ), que se remitan las actuaciones principales al tribunal de origen a fin de poder continuar con la ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentida por ambos litigantes, esto es, por el monto que surge de la demanda calculado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de emergencia y a cuenta de mayor cantidad, sin perjuicio de su derecho de percibir el crédito según la paridad fijada en la sentencia de cámara.

3) Que corrido el pertinente traslado, la denandada señala que dicho pedido es improcedente porque su parte no obtendría ninguno de los beneficios que otorga el pago ya que debería abonar lo reclamado sin poder saldar la deuda ni liberar al bien de la garantía hipotecaria que lo grava; que el procedimiento sdlicitado por la actora no se encuentra prevista en ningún ordenamiento legal y el crédito se encuentra suficientemente garantizado y la interesada no ha invocado motivo de urgencia alguno para su percepción (fs. 221).

4°) Que dichos argumentos resultan insuficientes para descartar una solución favorable al pedido efectuado por la ejecutante pues, según surge de los términos del escrito de interposición del recurso extraordinario, la ejecutada cuestionó la aplicación del principio del esfuerzo compartido y solicitó la pesificación de la deuda en la relación establecida por las normas de emergencia (un dólar igual a un peso con másel C.E.R., fs. 125/129).

5°) Que en virtud de lo expresado, la cuestión planteada por los actores a fs. 218 resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Comignani" (Fallos: 329:1490 ), a cuyos términos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, corresponde admitir lo solicitado a fs. 218 y, afin de que la ejecutante pueda efectuar las peticiones correspondientes, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. Fecho, devuélvanse a los efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por El Tordo S.C.A., representado por el Dr. Tomás Manuel Villafañe Tapia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5612

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