causa Ingeniería Omega Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" registrado en Fallos: 323:3924 , a cuyos términos y conclusiones, en razón de la analogía existente con el sub judice, es menester remitir.
—IV-
Por lodicho, opino que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 355/361 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada a der echo. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa J. Langer y Compañía S.R.L. c/ Municipalidad de Río Grande", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo que aquí se decide. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5618
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