—IV-
Opino, pues, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cocco, Julio Ernesto y otros c/ Banco Francés S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley mantuvo la solución adoptada en la instancia anterior, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.587 y atribuido el conocimiento de la causa a la justicia local, la demandada dedujo recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
Que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad, siempre que —como aquí acontece— haya mediado tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran oportunidad de audiencia y prueba (Fallos: 302:155 ; 318:182 ; entreotros). Ello acontece en el sub lite, toda vez que se ha dictado sentencia en la causa principal (fs. 256/262).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 70. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5610
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