329 la causa Cisneros, Luis Alberto s/ p.s.a. homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal —causa N ° 13/97—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 136/137 vta., se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 1127/1142 de los autos principales, en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arreglo aloresuelto. Exímeseala recurrente de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago fue diferido afs. 128.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte, con exclusión del último párrafo del capítulo V, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 136/137 vta., se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 1127/1142 de los autos principales, en cuanto ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5604
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5604¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
