329 Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, dio origen ala presente queja.
2) Queesta Corte, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2004, declaró procedente el recurso de hecho deducido por la mencionada entidad bancaria y, tras aclarar que ellonoimportaba un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, decretó la suspensión del incidente de ejecución por entender que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo había admitido la ejecución requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria dela parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado (conf. fs. 551).
3) Quelaactora, con posterioridad al mencionado pronunciamiento, presentó un escrito mediante el cual sdicita que esta Corte "se expida con urgencia sobrela suficiencia dela contracautela dispuesta, a fin de permitir la continuación del proceso ejecutorio en trámite, evitando por otroladola consagración de la continua dilación procesal que la contraparte propone" (conf. fs. 557 vta.). Este pedido, luego, fue reiterado en las presentaciones que se encuentran agregadas en el expedienteprincipal, unido por cuerdaa las presentes actuaciones (conf.
fs. 510/510 vta., 512/564 y 582/582 vta.). La entidad actora señala en dichas presentaciones que es vital para el sustento del sistema previsional de todos los médicos de la Provincia de Buenos Aires contar con los fondos depositados. En ese sentido, subraya que "el manejo de los fondos objeto de autos y su consecuente renta son de vital importancia para asegurar el funcionamiento y esencialmente a viabilidad de todo el sistema previsional, derivándose de la situación de indisponibilidad serios perjuicios queatentan contra la sustentabilidad del mismo" (fs. 562, delas actuaciones principales); alo que agrega quela situación descripta se ha agravado por la negativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir los fondos reprogr amados, pese a que "venció el cronograma de devolución de depósitos impuesto por la normativa que ha cuestionado mi mandante", alegando para ello la existencia de la presente causa judicial (fs. 582 de los autos principales). En esta última presentación —sin perjuicio de señalar que se encuentra pendiente de decisión la suficiencia de la caución dispuesta por la cámara- la actora solicita que se ordene a la entidad bancaria que ponga a su disposición las sumas que le deben ser restituidas en las condiciones previstas por las normas cuya validez constitucional
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5606
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