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Fallos: 329:5603 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ta ejecución de un crédito por las vías comunes no encuentra sustento en la normativa aplicable eimporta prescindir de ella, la que resulta de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público dela ley de consolidación (Fallos: 326:1632 ). Pienso que dichas consideraciones son apropiadas al sub lite, máxime cuando el demandado mantuvo en todas las instancias su solicitud respecto de la ley 25.344 e incluso quedó firme el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado por los actores.

En tales condiciones, la aplicación parcial del régimen por parte del a quo, no sólo importa hacer prevalecer una norma de índole local y procesal sobre otra nacional —cuyo carácter de orden público habilita a aplicarla aun de oficio por los tribunales— sino que, además, al afirmar que el apelante se limitó a cuestionar el apartamiento de las normas de consolidación en lo atinente al cálculo de intereses, evidencia un excesivo rigor formal en el modo de apreciar la posición del apelante queresulta incompatible con el der echo de defensa en juicio (art. 18 dela Constitución Nacional), puesto que, sin perjuicio de que lo manifestado en puntoIV del recurso de fs. 1087/1090 puede llevar a la conclusión de que sus quejas sólo estaban referidas a aquel aspecto de la sentencia de primera instancia, lo cierto es que de un atento examen de todos los términos de dicho escrito surge que la empresa demandada hizo especial hincapié en que, en virtud de lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344, las sentencias judiciales tienen carácter meramente dedarativo con relación a los organismos deudores y que la Única vía para su cumplimiento es la prevista por dichas leyes.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (en liquidación) en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5603

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