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Fallos: 329:5605 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago fue diferido afs. 128. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (en liquidación) representada por los Dres. María Martha Tricarico y Julián Antonio Presta, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba Sala Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional Bell Ville, Provincia de Córdoba.

CAJA De PREVISIÓN y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA pe BUENOSAIRES v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Al haber expirado los plazos de la reprogramación de los depósitos constituidos en monedas extranjeras, la suspensión del trámite de la ejecución no puede obstar a que en el marco de ese incidente la actora solicite la entrega de las sumas depositadas hasta el importe resultante de la aplicación de lo dispuesto por el art. 2, del decreto 214/02 y normas complementarias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quecontrala resolución dela Cámara Federal de Apelaciones dela ciudad de La Plata que admitióla ejecución de la sentencia en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , y fijó, a tales fines, como fianza, caución juratoria, el Banco dela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5605

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