proceso al impedirleal administrado probar los extremos que harían a una sanción más benigna (fs. 93/99).
Esta Procuración General, a su turno, opinó a fojas 113 que la eventual aplicación a la causa de la ley 25.871 sobr epolítica migratoria —en ese entonces, recientemente sancionada— tornaba imperativo, como resguardo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que se confiriese vista de ella a las partes, a fin de que expresen sobre el tema lo que consideraran pertinente. Dando respuesta a ello, la recurrente se acogió a la nueva normativa, sin una mayor fundamentación (fs. 117), mientras quela Dirección Nacional de Migraciones no contestó al traslado conferido (fs. 118).
— 1 El recurso extraordinario es admisible por cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de un artículo de una ley nacional y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho invocado por la recurrente en base a las previsiones de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional (art. 14,inc. 3°, dela ley 48).
En el marco descripto, corresponde expresar quela ley 22.439, bajo cuya vigencia viene resuelto el sub lite, ha sido derogada por la ley 25.871, publicada en el Bdletín Oficial el 21 de enerode 2004, queesla que habrá de regular, en el futuro, lo referido a la admisión, ingreso, egreso y permanencia de extranjeros en la República Argentina. Ahorabien, aunque el artículo 122 de la nueva preceptiva declaró que rige desde su publicación y que sus normas serán aplicables, incluso, a los casos pendientes de una decisión firme a esa fecha; su artículo 124, que derogólaley anterior y el decretoN ° 1.023/94, estableció también que ellos "...retendrán su validez y vigencia... " hasta tanto entren en vigor el nuevoordenamiento y su reglamentación, momento en el cual recién resultarán de aplicación efectiva.
En esas condiciones, al no haberse cumplido aún el requisito antedicho -dictado del decreto reglamentario— e interpretando las daras disposiciones del nuevo régimen legal (císe. Fallos: 314:1018 y 1849; 324:415 , entre otros), es menester concluir que el supuesto continúa regido por la ley 22.439 y el decretoN ° 1.023/94.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5571
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